Recordá que los medicamentos sólo serán autorizados por su nombre genérico, según lo estipula la ley 11405 del Ministerio de Salud de la Provincia, y no por marcas comerciales.
La cobertura es del 100%
Se garantiza a los beneficiarios la provisión de los medicamentos reconocidos por el Programa, siendo obligación de los profesionales que integran la red de efectores de salud, prescribir los medicamentos según su nombre GENÉRICO, conforme lo establecido por la Ley provincial Nº 11.405 y en el marco del Programa Médico Obligatorio.
- Solicitud de medicamentos Ambulatorios (Bajo Costo)
- Medicación para pacientes en instituciones
- Suplemento nutricional
- Autorización trimestral
- Medicación Alto Costo (PACBI)
- Vademecum